Consejo de Comunicación rechaza toda acción que busque sanciones desproporcionadas contra el ejercicio de la libertad de expresión
El Consejo de Comunicación recuerda que, conforme ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los servidores públicos deben mostrar una mayor tolerancia a la crítica, por cuanto las opiniones vertidas sobre los funcionarios o sus gestiones son parte de un discurso especialmente protegido.
Este carácter de protección especial no tiene que ver con una calidad intrínseca de los funcionarios, sino con el interés público que conllevan sus actividades y voluntariamente haberse sometido a un escrutinio más exigente.
La misma Corte, en una sentencia contra el Estado ecuatoriano, mencionó que las sanciones de expresiones contra funcionarios públicos son contrarias a los artículos 13 y 2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que las condenas penales ante expresiones resultan desproporcionadas sobre el derecho a la libertad de expresión; como también resulta desproporcionado establecer montos elevados de indemnización por afectaciones a la reputación. Tales desproporciones generan un efecto intimidatorio sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y sobre el rol de la opinión pública, que consiste en fomentar la transparencia y la responsabilidad en las gestiones de los funcionarios.
Por tanto, el Consejo de Comunicación rechaza toda acción que, por medio de poder judicial, busque sanciones desproporcionadas contra el ejercicio de la libertad de expresión; como la que actualmente afecta al periodista José Daniel Rengel por iniciativa de una autoridad de la provincia de Loja.