Saludamos la sentencia emitida por la Corte Constitucional, que moderna la desclasificación de información crucial relacionada con el secuestro y asesinato del equipo periodístico de El Comercio. El fallo representa un precedente para quienes, como nosotros, consideramos que la verdad y la justicia son pilares indispensables para la sociedad.
El Consejo de Comunicación acompañó la causa de Ricardo Rivas, Galo Ortega y Cristian Segarra, familiares de nuestros colegas caídos en el ejercicio de su deber informativo, al requerir a la Corte Constitucional que se acepte la demanda de descalcificación presentada anteriormente para las familias afectadas, para tener acceso a dicha información.
El caso “Nos Faltan 3” nos recuerda la responsabilidad ineludible del Estado en la protección de quienes ejercen el periodismo. Es imperativo promover un entorno seguro y propicio para que las personas trabajadoras de la comunicación puedan desempeñar su labor de manera independiente y sin temor.
La desclasificación de información en el caso Nos faltan 3
Con la reforma a la Ley Orgánica de Comunicación se incluye como parte de las funciones del Consejo de Comunicación: “Estudiar y divulgar públicamente la discusión y juicio de las actuaciones éticas conflictivas que se dan en los medios de comunicación”. En este marco es propicio revisar la Sentencia Nro. 1651-12-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador [CCE], sobre ENSA [Editores Nacionales S.A.] y el Tribunal Contencioso Electoral [TCE].
Resumiendo el documento: en 2011, la revista «Vistazo» publica en su sección Editorial el texto “Un no rotundo”, acompañado de una imagen de la papeleta del Referéndum y Enmienda Constitucional, donde se marca «No» en las preguntas 3, 4, 5 y 9. El mismo año, cinco organizaciones demandaron ante el Tribunal Contencioso Electoral [TCE] a ENSA [Editores Nacionales S.A.] por considerar que el contenido era propaganda política: en primera instancia, se falla a favor de la Revista; pero, en 2012, en segunda instancia se sanciona al medio de comunicación con una multa de ochenta mil dólares.
En 2020, la parte acusada presenta una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador [CCE] quien resuelve: dejar sin efecto la Sentencia de 2012 y declarar vulneración al debido proceso y a la libertad de expresión. Además, obliga al Tribunal Contencios Electoral [TCE], entre otras acciones, a desarrollar espacios de capacitación.
Con estos antecedentes, frente a las nuevas responsabilidades de la Institución, se presentó el espacio “Libertad de Prensa y Derechos: Análisis de la Sentencia sobre el «Caso Vistazo» No. 1651- 12-EP-20”, donde representantes de las partes involucradas junto a la ciudadanía participaron de un debate propositivo, cuyo objetivo central fue promover la importancia de la libertad de expresión y de prensa para la democracia.
Al conversatorio virtual asistieron 49 participantes, mismos que –una vez llenado el formulario de inscripción- recibieron un certificado de participación
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Memorias del Conversatorio virtual: “Libertad de prensa y derechos”Caso Vistazo. Análisis de la sentencia No. 1651-12-EP/20
Elaborado por la Dirección Técnica de Promoción del Conocimiento Ponentes invitados: – Teresa Nuques, jueza de la Corte Constitucional del Ecuador – Milton Paredes, director ejecutivo del Instituto de la Democracia
Libertad de expresión Libertad de prensa Procesos electorales Medios de comunicación Jeannine Cruz Consejo de Comunicación Teresa Nuques Corte Constitucional del Ecuador Milton Paredes Instituto de la Democracia
Conversatorio Virtual “Libertad de Prensa y Derechos: Análisis de la Sentencia sobre el Caso Vistazo”
La libertad de expresión es un principio fundamental en cualquier democracia, pues garantiza el derecho de los ciudadanos a expresar sus opiniones, ideas y pensamientos de manera libre y sin temor a represalias. En el contexto de Ecuador, este derecho ha sido objeto de análisis y jurisprudencia constante por parte de la Corte Constitucional, la cual es la máxima instancia encargada de interpretar y velar por el cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador.
A lo largo de los años, la Corte Constitucional de Ecuador ha emitido una serie de fallos y resoluciones que han moldeado y definido el alcance de la libertad de expresión en el país. Estas decisiones han abordado cuestiones relacionadas con la regulación de los medios de comunicación, la protección de la reputación de las personas, los límites a la crítica política y otros temas cruciales para el ejercicio pleno de este derecho fundamental.
En esta página, exploraremos la evolución de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador en relación con la libertad de expresión y el análisis de casos emblemáticos, principios establecidos y los desafíos que esta entidad ha enfrentado en la búsqueda por equilibrar el ejercicio de la libertad de expresión con otros derechos y valores constitucionales. Además, examinaremos cómo estas decisiones han impactado a la sociedad ecuatoriana y como ha contribuido a la construcción de un sistema legal que promueve el debate público y la diversidad de opiniones en un contexto democrático.
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Teresa Nuques Jueza de la Corte Constitucional de Ecuador
Libertad de expresión Corte Constitucional Contextos electorales Tribunal Contencioso Electoral Medios de comunicación Discursos protegidos
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Karla Andrade Quevedo Jueza de la Corte Constitucional de Ecuador
Libertad de expresión Diario La Hora Sentencia 282-13-JP Rectificación Derecho al buen nombre Derecho a la intimidad Corte Constitucional Responsabilidad ulterior
Ponencia
Ximena Ron Erráez Asesora parlamentaria
Libertad de expresión Discursos protegidos Corte Constitucional Derechos humanos
Ponencia
Vladimir Andocilla Coordinador General de Promoción de Derechos
Libertad de opinión y de prensa Corte Constitucional Información veraz Acceso a la información Responsabilidad
Mesa de diálogo: “Libertad de expresión y jurisprudencia de la corte constitucional”