Con relación a Art. 15 de la Ley Orgánica de Comunicación
En respecto a la entrega del Plan de Acción para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, de acuerdo a criterio jurídico, indica:
La Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación manifiesta que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación será la sucesora en derecho de la Superintendencia de la Información y Comunicación; se aclara en la misma disposición que esto es solamente respecto de los procesos judiciales, contenciosos administrativos, penales, constitucionales y de cualquier otra naturaleza. Por lo que, las competencias establecidas en el artículo 15 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, hacia la Superintendencia de la Información y Comunicación, no han sido transferidas al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.
En este sentido, la Constitución de la República[3], en su artículo 226, señala que las instituciones públicas solo pueden ejercer las competencias y facultades que se encuentran establecidas en la Constitución o en la Ley. Por lo expuesto, las atribuciones establecidas en el artículo 15 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación no se enmarca dentro de ninguna atribución actual del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación; por lo tanto, la institución no es la competente para la revisión y procedimiento de la información a la que se hace mención en el referido artículo