¿Servicio público o derecho a la comunicación? Análisis de la reforma del artículo 5 de la ley orgánico de comunicación?

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El derecho a la comunicación y libertad de expresión se encuentra reconocido en Ecuador por la Constitución de la República y varios instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. En 2008, la Constitución estableció la necesidad de que se expida una Ley de Comunicación, hecho que se materializó en 2013. En la Ley Orgánica de Comunicación se concebía a la comunicación como un servicio público, lo cual ocasionó incluso que la Constitución sufriera una enmienda a través de la cual también se determinó que los medios de comunicación se encargaban de prestar el servicio público de comunicación. Estas disposiciones normativas causaron varias críticas a nivel nacional e internacional ya que la comunicación y libertad de expresión conforme los estándares internacionales de derechos humanos constituyen derechos fundamentales y no podrían ser asimilados a servicios prestados por el Estado.

Artículo o ponenciaAutorPalabras Clave
¿Servicio público o derecho a la comunicación? Análisis de la reforma del artículo 5 de la ley orgánico de comunicación?Sofía Suarez
Consejo de Comunicación
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¿Servicio público o derecho a la comunicación? Análisis de la reforma del artículo 5 de la ley orgánico de comunicación?

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