SE AMPLÍA EL PLAZO DE REGISTRO/ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN A NIVEL NACIONAL EN EL REGISTRO PÚBLICO DE MEDIOS
El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación consciente del contexto actual que vive el país, ocasionado por la pandemia del coronavirus Covid-19, y del trabajo diario que hacen los medios de comunicación por mantener informada a la ciudadanía de la situación nacional, regional y local; ha resuelto ampliar el plazo de registro y/o actualización de la información de los medios de comunicación.
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 37 del Reglamento General, establecen los lineamientos para el registro y/o actualización de los datos de los medios de comunicación a nivel nacional, en el registro público a cargo del Consejo de Comunicación.
Con base en la Resolución No. CRDPIC-PRC-2020-0000023,suscrita por el Presidente del Consejo de Comunicación, de fecha el 30 de abril de 2020, resuelve: Artículo 1.- DISPONER la ampliación del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. CRDPIC-PRC-2020-0000018 de 17 de marzo de 2020, por el término de quince (15) días, para que se dé estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación.
En este sentido, informamos a todos los medios de comunicación a nivel nacional, que el plazo para cumplir con el proceso de registro y/o actualización en el Registro Público de Medios continúa hasta el 14 de mayo de 2020.
Una vez que se ha realizado el registro y/o actualización, los medios de comunicación podrán obtener su certificado, requisito indispensable para pautar con las entidades del Estado.