Continúa el registro y actualización en el Registro Público de Medios
El artículo 88 de la Ley Orgánica de Comunicación y el artículo 37 del Reglamento General, establecen los lineamientos para el registro y/o actualización de los datos de los medios de comunicación a nivel nacional, en el registro público a cargo del Consejo de Comunicación.
Con base en la Resolución No. CRDPIC-PRC-2020-0000018,suscrita por el Presidente del Consejo de Comunicación, de fecha el 16 de marzo de 2020, en la Disposición Transitoria Segunda se dispone prorrogar por un (1) mes el plazo establecido en el artículo 37 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación (…)
En este sentido, informamos a todos los medios de comunicación a nivel nacional que el plazo para cumplir con el proceso de registro y/o actualización en el Registro Público de Medios continúa hasta el 30 de abril de 2020.
Una vez que se ha realizado el registro y/o actualización, los medios de comunicación podrán obtener su certificado, requisito indispensable para pautar con las entidades del Estado.