El Consejo de Comunicación e IMF Smart Education Ecuador firmaron un convenio de colaboración que busca fortalecer la formación continua y el desarrollo profesional de comunicadores y profesionales afines en Ecuador.
Este acuerdo refuerza el compromiso del Consejo de Comunicación con la promoción de la educación de calidad y el acceso a herramientas que contribuyan al ejercicio libre de los derechos de la comunicación.
IMF Smart Education, una institución con presencia en Europa y Latinoamérica y más de 21 años de experiencia en la formación superior, se convierte en un aliado estratégico para el Consejo de Comunicación.
La iniciativa contempla facilidades de acceso a programas de formación académica adaptados a las necesidades del entorno actual, abarcando diversas áreas del conocimiento, que permitirán a los profesionales adquirir competencias que les preparen para asumir roles clave en el desarrollo de la sociedad ecuatoriana.
Esta alianza se alinea con los objetivos del Consejo de Comunicación de promover la libertad de expresión y el fortalecimiento de un entorno informativo, plural y diverso, a través de la profesionalización de personas trabajadoras de la comunicación.
El Consejo de Comunicación, en su labor de promover los derechos fundamentales y la democracia, en coordinación con el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades (CONADIS), y en cumplimiento de la Agenda Nacional para la Igualdad de Discapacidades 2021-2025, llevó a cabo el taller “Accesible para todos”.
Este esfuerzo conjunto facilitó la participación de directores y delegados de las Direcciones de Comunicación de más de 20 ministerios e instituciones públicas. La capacitación se centró en la creación de contenidos inclusivos, con el objetivo de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad.
La presencia de las autoridades de ambas instituciones destacó la relevancia de trabajar por una comunicación inclusiva, asegurando que todos los ciudadanos puedan acceder a la información y a los servicios comunicacionales en igualdad de condiciones.
El Consejo de Comunicación continuará apoyando el trabajo de CONADIS para promover el acceso universal a la información, contribuyendo a una sociedad más equitativa y participativa, donde la comunicación sea verdaderamente accesible para todos.
Rechazamos categóricamente los actos de acoso digital dirigidos contra la periodista Yalilé Loaiza. Estos ataques, orientados a intimidar y desacreditar a una profesional de la comunicación, son inaceptables y contravienen los principios fundamentales de la libertad de expresión y los derechos humanos que defendemos.
En el marco de nuestras competencias, hemos presentado una denuncia ante la Fiscalía General del Estado para que se investigue el caso y se identifique a los responsables.
Manifestamos nuestra solidaridad con Yalilé Loaiza y con todos los periodistas que enfrentan este tipo de agresiones.
El Consejo de Comunicación y el Instituto Superior Tecnológico Cuest TV suscribieron este martes, 24 de septiembre de 2024, un convenio de cooperación orientado a fomentar el desarrollo de la producción audiovisual y la comunicación digital en Ecuador.
Este acuerdo estratégico tiene como objetivo principal generar oportunidades formativas para que los estudiantes participen en proyectos de investigación, realicen prácticas pre profesionales y se integren en actividades de vinculación con la comunidad.
La firma del convenio estuvo presidida por los representantes del Consejo de Comunicación y el Instituto Superior Cuest TV, quienes resaltaron la relevancia de esta alianza en la preparación de futuros profesionales para enfrentar los desafíos de un entorno comunicacional en constante evolución.
Este tipo de colaboraciones permite que ambas partes aporten sus fortalezas para generar nuevas oportunidades, tanto en la formación técnica como en el desarrollo de competencias clave, logrando soluciones integrales que benefician no solo a los trabajadores de la comunicación, sino también a la sociedad en general, al elevar la calidad y el impacto del contenido informativo y audiovisual producido en el país.
En la Unidad Judicial Especializada se rechazó la acción de protección interpuesta por Wilman Terán contra Teleamazonas, garantizando así el libre ejercicio del periodismo y la protección de la libertad de expresión.
Este proceso es similar al que enfrentó Ecuavisa recientemente, donde también se sentó un precedente jurídico a favor de los medios de comunicación.
Celebramos que este fallo sea un claro respaldo a los principios que protegen el derecho a la información y el trabajo periodístico en el país.
EI Consejo de Comunicación celebra la decisión del Tribunal de Garantías de rechazar la acción de protección presentada por Wilman Terán en contra de Ecuavisa.
Este fallo reitera la importancia de cumplir con 10 establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, que exige agotar la vía administrativa antes de recurrir a la justicia ordinaria.
Este procedimiento es fundamental para garantizar un acceso justo y ordenado a la réplica, sin comprometer la labor informativa de los medios.
El documento denominado “Guía Metodológica para el Desarrollo de Capacitación sobre Libertad de Expresión” tiene un alto valor en el accionar preventivo de los riesgos que enfrentan cotidianamente los trabajadores de la comunicación. La problemática que se resuelve en este instrumento esta obra está relacionada con la variedad y multiplicidad de cursos sobre este derecho. Tanto organismos nacionales como internacionales, así como la academia, proponen un número amplio de opciones al momento de estudiar y comprender los alcances, características, límites y mecanismos de prevención y protección. Sin embargo, no ha existido un criterio unilateral o guía de cómo se deben realizar, y he ahí la importancia de esta guía.
Ante la multiplicidad de espacios académicos, se ha visto la necesidad de construir este insumo metodológico, que transcribe los parámetros necesarios para el diseño, ejecución y evaluación de las capacitaciones relacionadas con la libertad de expresión. Para que – tanto organizaciones privadas de la sociedad civil como al propio Estado, a través del Consejo de Comunicación y otras instancias que cuenten con esta competencia específica, – podamos educar con los mismos criterios, valores, claridad y estructura.
La adecuación lingüística que adopta esta guía, es educativa, es decir, transcribe con gran facilidad y comprensión aquellos conceptos tan difíciles de poderlos comprender y explicar. De por sí la libertad de expresión es un derecho con gran complejidad, desde sus inicios, ha sido objeto de discusión la narrativa de los hechos y no podemos continuar con estos laberintos lingüísticos. Es por ello, que, además, esta obra propone una forma ordenada de impartir conocimientos sobre libertad de expresión, información y comunicación.
La educación plena en derechos humanos es una nueva forma de educar a la ciudadanía. La UNESCO, en su Programa mundial para la educación en derechos humanos (2017), la ha definido como una técnica de aprender acerca de los derechos humanos y los mecanismos para su protección, así como adquirir la capacidad de aplicarlos en la vida cotidiana. Esta guía metodológica aplica estos estándares internacionales sobre derechos humanos, enfocando a la libertad de expresión como un eje transversal de educación.
La propuesta se basa en la construcción de metodologías a partir del “Ciclo de formación para el desarrollo de capacitación sobre libertad de expresión”. Son tres los ciclos a cumplir, que tienen una similitud con la construcción de política pública, estas son: planificación, diseño, ejecución y seguimiento.
Finalmente, resalto que además del innovador criterio metodológico se proponen modelos de instrumentos de los diferentes ciclos. Este es un producto completo y con un alto valor académico y social, para educar en libertad de expresión.
Para más comprensión, les invito a leer y a aplicar en la construcción de espacios académicos de formación y capacitación. Este instrumento constituye el inicio de una colección educativa sobre libertad de expresión, que – por mandato normativo – se verán reflejados en números posteriores. Además, resalto que en la actualidad se aplica como demología de construcción de medidas de prevención, que son dirigidas acertadamente por el Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico.
Ricardo Pascumal, Coordinador General de Promoción de Derechos, Consejo de Comunicación
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Insumo Técnico: Guía Metodológica para el Desarrollo de Capacitación sobre Libertad de Expresión
Michelle Moretti
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Guía Metodológica para el Desarrollo de Capacitación sobre Libertad de Expresión
Adjuntos de Guía Metodológica para el Desarrollo de Capacitación sobre Libertad de Expresión
Te has preguntado ¿Qué es la libertad de expresión? La libertad de expresión es un derecho humano esencial que permite a las personas comunicar sus pensamientos, opiniones y sentimientos sin miedo a represalias, constituyendo un pilar de la democracia. En el Ecuador, la Constitución garantiza este derecho de manera libre, diversa e incluyente, reconociendo la posibilidad de buscar, recibir y difundir información por diversos medios. La Ley Orgánica de Comunicación refuerza este compromiso, asegurando que todas las personas pueden expresarse libremente y sin censura, mientras que el Estado debe proteger y promover su ejercicio.
Para estudiantes, trabajadores de la comunicación y público en general
Desde esta perspectiva, el Consejo de Comunicación impulsa la libertad de expresión como parte de una responsabilidad social y ética que va más allá de la simple transmisión de información. Por medio de programas de capacitación, desarrollo de contenidos y la publicación de materiales educativos, se promueve un periodismo responsable y comprometido con los valores éticos y el respeto a los derechos de todos los ciudadanos. Así, el proyecto Colección educativa sobre libertad de expresión nace como un recurso que fomenta el conocimiento y fortalece las competencias de los actores de la comunicación, abordando temas como la libertad de prensa, el respeto a las minorías y el rechazo a toda forma de violencia.
La libertad de expresión no es absoluta; conlleva una responsabilidad que implica respetar otros derechos y salvaguardar el bienestar de los grupos más vulnerables. La colección educativa del Consejo de Comunicación aborda estos aspectos de forma integral, brindando un marco conceptual y normativo claro y promoviendo el ejercicio de este derecho con responsabilidad y ética. Así, esta publicación no solo informa, sino que invita a la reflexión crítica sobre el papel de la comunicación en una sociedad democrática.
Presentación
En el marco de las atribuciones, competencias y objetivos estratégicos del Consejo de Comunicación, y entendiendo al periodismo como un instrumento efectivo para la transmisión de información y la forma más eficiente para garantizar el acceso, desarrollo y promoción del derecho a la libertad de expresión, se lleva adelante un programa permanente de capacitación, desarrollo y formación de valores a través de la producción y difusión de material didáctico, digital y audiovisual orientado a apoyar y fortalecer la labor diaria de periodistas y generadores de opinión, con una visión de comunicar con calidad.
En ese sentido, y con el objetivo de que estos esfuerzos sean el punto de partida para una política pública permanente que promueva el desarrollo de la labor periodística, la responsabilidad social, el uso de las tecnologías de la comunicación, la promoción de los derechos colectivos, el respeto a las minorías, la lucha contra todas las formas de violencia, así como la defensa de los valores éticos en los procesos de generación, divulgación y acceso a una información veraz y plural, presentamos el primer tomo de la Colección educativa sobre libertad de expresión.
Esta colección de documentos incluye las experiencias prácticas del Consejo de Comunicación estructuradas sobre una base técnica, documental y teórica, por lo cual consideramos que puede constituirse en un importante aporte al conocimiento y formación de estudiantes y trabajadores de la comunicación, así como de cualquier ciudadano interesado o comprometido con el derecho a la libertad de expresión.
Libertad de expresión y responsabilidad social busca fortalecer la interrelación y sinergia que se requiere entre el concepto de comunicación como un derecho humano fundamental, el enriquecimiento de la creación periodística, la calidad de la información, las nuevas formas de comunicación y tecnologías de la información, y los valores subyacentes de responsabilidad social y ética sobre los que debe fundamentarse la cohesión social en el mundo globalizado del siglo XXI.
Es nuestra convicción que, al crear contenidos, los comunicadores sociales deben ser celosos guardianes de la ética periodística y, por ello, es condición sine qua non no solo el uso de métodos idóneos para la redacción periodística formal, sino que los contenidos que se divulguen sean debidamente investigados, garantizando la veracidad, oportunidad, contextualización y pluralidad del hecho que se publica.
Al ejercer un derecho humano, debemos ser cuidadosos de sus límites y, especialmente, no transgredir con ello el ejercicio de otros derechos o el derecho individual o colectivo de la ciudadanía.
De ahí, la importancia de considerar a otros derechos que emergen de la libertad de expresión como la libertad de información, prensa y opinión, elementos vitales para la generación de espacios de análisis, reflexión e intercambio de ideas, pensamientos y sentimientos que respondan a las necesidades de la audiencia y posibiliten a la sociedad la toma de decisiones informadas que fortalezcan la democracia.
En resumen, la Colección educativa sobre libertad de expresión pone en sus manos tanto la normativa existente en torno a los derechos, cuanto los fundamentos de una comunicación que respeta las libertades establecidas en los instrumentos nacionales e internacionales, con énfasis en la responsabilidad de quienes ejercen la profesión para encaminarse a las mejores prácticas del quehacer periodístico.
Los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos han reconocido que la libertad de expresión constituye un derecho fundamental inherente a todas las personas, sin excepción, y que, tanto en su dimensión individual como social, constituye el pilar esencial para la efectiva realización de la democracia.
La Constitución de la República del Ecuador, en armonía con la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclama que todas las personas de forma individual o colectiva tienen derecho a una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, y, también, a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información por cualquier medio o forma.
En esta línea, la Ley Orgánica de Comunicación reconoce el derecho de toda persona a la libre expresión sin sufrir represalias a causa de sus opiniones. Para ello, el Estado se compromete a respetar, promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos a la comunicación.
De ahí que la institucionalidad estatal, entre otros importantes aspectos, debe contribuir a consolidar la conciencia de la ciudadanía respecto al derecho a la libertad de expresión y de la responsabilidad social que conlleva su ejercicio.
En este contexto, en el marco de su responsabilidad institucional, al Consejo de Comunicación le compete trabajar de forma sostenida en investigaciones temáticas, diseño de contenidos, elaboración y socialización amplia e incluyente de materiales cognitivos e insumos didácticos, especialmente mediante el desarrollo de campañas de difusión social y procesos pedagógicos continuos en materia de derechos a la información y comunicación.
En este esfuerzo por coadyuvar al desarrollo del conocimiento y fortalecimiento de competencias de la sociedad en general y de los actores de la comunicación en particular, el Consejo de Comunicación viene desarrollando el proyecto de producción editorial denominado Colección educativa sobre libertad de expresión.
Dentro del referido trabajo, consta el Tomo I, cuyo valioso aporte aquí nos ocupa, el cual aborda de forma central el tema de Libertad de expresión y responsabilidad social y está orientado particularmente para estudiantes, trabajadores de la comunicación y público en general.
El propósito de este valioso producto es compartir conocimientos que dan cuenta que la libertad de expresión, si bien es un derecho humano fundamental, no es de carácter absoluto, pues implica responsabilidad ulterior y tiene sus límites en el respeto de otros derechos; que si bien es un derecho protegido por la prohibición a la censura previa, existen restricciones al mismo especialmente para salvaguardar el bienestar integral de personas pertenecientes a grupos sociales vulnerables, excluidos y de interés superior por parte de la sociedad y el Estado. Estas restricciones deben constar de forma expresa, previa y debidamente justificada en la correspondiente normativa.
Además, esta publicación, en el despliegue de sus subtemas, aporta definiciones y explica la relación entre libertad de expresión y libertad de prensa, expone la articulación y diferencias entre comunicación e información, entre opinión y noticia. También, identifica las características de los contenidos que afectan derechos y las prácticas que permiten un periodismo consecuente, ético y responsable.
En la presente obra, el delicado desafío de exponer de forma sencilla, clara y directa los aspectos más relevantes y complejos relacionados con los derechos fundamentales y responsabilidades críticas de la libertad de expresión, se afronta con alta rigurosidad y consistencia metodológica, teórica, conceptual, normativa y técnica. De esta manera, el contenido de la publicación referida se encuentra estructurado y estratégicamente articulado de la siguiente forma:
El capítulo I trata sobre la complicada, pero primordial, relación entre la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, cuya problemática se afronta a partir tres apartados claves, como son: la libertad de expresión y pensamiento; la libertad de prensa; y la libertad de información, estableciendo consistentes definiciones y puntualizaciones normativas que, a su vez, permiten esclarecer su diferenciación.
El capítulo II, sugerentemente titulado Informar para comunicar, en la primera sección explica desde una perspectiva académica, pero comprensible y sucinta, sobre los géneros periodísticos como sustento para facilitar, en la segunda sección, una mejor identificación de los elementos que comprende un contenido comunicacional, y pasar en la tercera sección a los considerados contenidos comunicacionales vulneradores de derechos por ser portadores de determinadas características expresamente prohibidas por la normativa nacional e internacional.
El capítulo III analiza la temática de periodismo responsable, para lo cual, en la primera sección se enfoca en las normas deontológicas; en la segunda sección explica didácticamente sobre las fuentes de información periodística; y, en la tercera sección analiza el difícil aspecto de la información de calidad, que constituye uno de los mayores compromisos del trabajo periodístico.
Finalmente, consta el capítulo IV, que desarrolla la sensible problemática de transgresiones de la libertad de expresión y expone los subtemas de censura previa, responsabilidad ulterior, y concluye estableciendo las dimensiones y alcances que articulan y contraponen estos dos grandes aspectos del derecho de libertad de expresión.
La reflexión crítica y propositiva que esta contribución editorial provoque en la sociedad ecuatoriana será, sin duda, de gran beneficio en la construcción colectiva por avanzar en la realización plena y efectiva del derecho a la libre expresión con responsabilidad social.
Ricardo Rivas Presidente del Mecanismo de Prevención y Protección del Trabajo Periodístico
El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, con la misión de ser la institución que lidere y consolide el sistema de comunicación social en el acceso, desarrollo y promoción de los derechos a la libertad de expresión, información y comunicación, que involucre a la ciudadanía en general para la construcción de una sociedad inclusiva, diversa, participativa y pluricultural que fomente la democracia y garantice el cumplimiento del ejercicio de los derechos.
De acuerdo a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), reformada en noviembre de 2022, en su art. 49, literal J, establece como una de las funciones del Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación: “Elaborar informes semestrales respecto al cumplimiento de las obligaciones de los medios de comunicación determinadas en la presente Ley, los mismos que deben ponerse en conocimiento de la ciudadanía a través de sus diferentes plataformas digitales o en un instrumento a disposición del público en general (…)”.
En tal virtud, mediante Memorando Nro. CDPIC-PREC-2024-0122-M de fecha 10 de julio de 2024, la Presidenta del Consejo de Comunicación dispone: “(…) dispongo a la Coordinación General de Desarrollo de la Información y Comunicación, la elaboración de dicho informe, para el efecto, deberá solicitar a las coordinaciones y direcciones de esta institución todos los insumos que considere necesarios para cumplir con la disposición de la Ley Orgánica de Comunicación, y demás norma conexa aplicable (…)”.
Con estos antecedentes, a través del Memorando Nro. CDPIC-CGDIC-2024-0062-M, se solicitó a las Coordinaciones y Direcciones del Consejo de Comunicación la información que, de acuerdo a sus atribuciones, corresponda para la elaboración del presente documento.
Informe Semestral del cumplimiento de obligaciones de los medios de comunicación determinadas en la LOC Enero-Junio 2024
El Consejo de Comunicación hace un llamado a todos los medios de comunicación para que actúen con responsabilidad y sensibilidad en la cobertura de toda información difundida.
Es fundamental que la información expuesta reconozca y considere el impacto que ésta puede tener en las personas afectadas como lo establece el Artículo innumerado, posterior al Artículo 25 de la Ley Orgánica de Comunicación.
Promovemos los derechos de las personas que han sufrido violencia y trabajamos para evitar su revictimización.